23 de abril de 2010

Apuntes legales sobre el uso del velo en las escuelas españolas...

Ya lo dijo Edward Said, "El Derecho es otra arma de dominación cultural".

Muchos han sido los países europeos que han introducido en sus legislaciones la regulación del uso del velo islámico en los espacios públicos. Véase, por ejemplo, Francia, Turquía, el Reino Unido, Rusia, Italia, Bélgica u Holanda.  España, al igual que estos países, se está dando cuenta de  que existe una creciente población musulmana en el país. Por motivos culturales y religiosos, esta población musulmana responde a prácticas que hasta ahora no habían sido tan perceptibles, como son: las construcciones de mezquitas,  la creación de carnicerías hala o  el uso del velo islámico entre algunas de sus mujeres.

En el año 1992, en el 50º aniversario de  la expulsión de musulmanes y judíos de España, el Gobierno Español y la Comunidad Islámica Española firmaron un Acuerdo de Cooperación que, sin embargo, quedaba vacío de contenido a este referente que ahora nos ocupa: el uso del velo en las escuelas públicas. 

En el artículo 12.3 del Acuerdo de Cooperación de 1992 donde se habla de los alumnos/as musulmanes, no queda mencionada  ninguna estipulación que garantice o restrinja el uso del velo en las escuelas: "Los alumnos musulmanes que cursen estudios en centros de enseñanza públicos o privados concertados, estarán dispensados de la asistencia a clase y de la celebración de exámenes, en el día del viernes durante las horas a que se refiere el número 1 de este artículo y en las festividades y conmemoraciones religiosas anteriormente expresadas, a petición propia o de quienes ejerzan la patria potestad o tutela".

Asimismo, esta propuesta de ley queda apoyada en la base de la Ley Orgánica de Libertad de Religión de 1980 y los artículos de la Constitución Española 10, 14, 16 y 27 (que añado al final del post). En estos artículos se habla claramente de la aconfesionalidad del Estado español, de la igualdad ante la ley, la libertad de religión y de enseñanza, etc. Sin olvidar que con igualdad no nos referimos a homogeneidad, puesto que es imposible que esto  exista hablando de personas, de diferentes culturas, religiones o ideología; lo que se pretende con esta propuesta de ley es también el reconocimiento de la minoría musulmana en una de sus múltiples expresiones religiosas.

Como derecho individual, el uso del velo significa libertad y obligaciones. El marco histórico español nos traslada también a la vuelta de una sociedad multicultural y religiosa, donde todos y cada uno de sus habitantes vivan en paz y en cumplimiento libre de sus creencias. Los flujos inmigratorios y el aumento de la aceptación del Islam como religión, hacen que el número de musulmanes en España se haya posicionado en alrededor de millón y medio (cifra fechada en 2007). Sería justo reconocer que hoy en día este número será mayor.




Artículo10 de la Constitución Española:                                                                                                                                                                          
1.- La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la
persona, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz 
2.- Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se
interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos humanos y los tratados y
acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por España.

 Artículo 14 de la Constitución Española
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

 Artículo 16 de la Constitución Española
1.- Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más
limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido
por la ley.
2.- Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3.- Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias
religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la
Iglesia Católica y las demás confesiones.

 Artículo 27 de la Constitución Española
1.- Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2.- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los
principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3.- Los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la
formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4.- La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5.- Los poderes públicos garantizarán el derecho de todos a la educación, mediante una programación
general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de
centros docentes.
6.- Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del
respeto a los principios constitucionales.
7.- Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los
centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8.- Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el
cumplimiento de las leyes.
9.- Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10.- Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

2 comentarios:

maik dijo...

Supongo que habrás escrito la entrada por la reciente polemica que ha habido en España porque una niña ha sido expulsada de un colegio por no querer quitarse el velo para asistir a las clases de su colegio.

Se ha expulsado a la niña por incumplir una norma que prohibe cualquier tipo de sombrero o pañuelo en clase pero esta norma ha sido hecho para prohibir que las niñas vayan con pañuelos ni contra determinda comunidad, sino que se hizo para que los niños no estubieran en clase con las capuchas de las sudaderas puestas, con gorras de beisbol, o con cualquier otro tipo de sombrero a modo de provocacion al profesor, falta de respeto o simple y llanamente por hacer el payaso y llamar la atencion.

Yo pienso que en estas cuestienes todas las personas deben recibir el mismo trato y que ella no debe recibir ningun trato diferente al de sus compañeros (exceptuando alguna ayuda destinada a superar alguna desigualdad injusta y cosas así).Si sus compañeros no pueden dar clase con una gorra con el escudo del FC Barcelana y el 10 de MESSI, un pañuelo con los colores de una banda callejera, o un gorro de lana con el logotipo de NIRVANA, tampoco seria justo que ella si pudiera porque seria recibir un trato de favor que no contribuira a que estubiera en una situiacion de igualdad.

Pero si en esa escuela no hubiera esa norma que no permite sombreros o pañuelos yo no creo que hubiera problema alguno en que lo llevara siempre que fuera por decision suya, creo que hay muchas otras escuelas en españa que no tienen ninguna norma al respecto y las chicas pueden llevar velo si quieren.

El problema es que este caso ha sido utilizado por diferentes secteres de la opinion publica para agitar la xenofobia apelando a sentimientos identitarios y ya esta liada. Porque mucha gente dice que tiene que tragar y no llevar velo, pero no porque realmente crea en un trato igualitario sino por xenofobia y eso tampoco me parece bien. Y ademas de esta manera se ha creado una sensacion de victimismo por la otra parte que tb puede ser usado con fines interesados y se ha echo sentir a la niña que no le dejan llevar velo por discriminacion a sus creencias y no porque no dejan llevar a nadie, al igual que tampoco podria ir con una gorra beisbolera con el escudo FC Barcelona o un gorro de lana con el logotipo del grupo NIRVANA, por ejemplo. Y así se ha enconado la situacion.

Parece que lo quieren solucionar cambiando a la niña a otro colegio publico donde no haya ninguna norma referente a gorras, velos... y arreglar así el problema. Yo pienso que al final hubiera sido mejor para ella que hubiera aceptado ir a clase con velo porque ahi aunque podra llevar velo, aparte de tener que hacer amigos nuevos y todos eso, será el centro de atencion de todos por la repercusion que ha tenido y eso puede ser peor para ella que tener que ir a clase sin velo.

Este es mi punto de vista, ya me direis que os parece y que cosas veis de forma difente y cual es vuestra opinion!!!

Un Saludo desde Ejea!

Yassin Swehat dijo...

Muy interesantes los apuntes legales.. Creo que, a parte de legalidad y legitimidad, tenemos que hablar de un montón de cosas más a propósito de esta "polémica"